Ciudadanía romana. La ciudadanía romana aseguraba a la persona derechos especiales y exenciones que se reconocían y honraban por todo el imperio. Tambien el recibir en ciertas epocas del imperio muchos privilegios economicos al poder comerciar y efectuar prestamos con grandes ganancias e interes. Por ejemplo, era ilegal torturar o azotar a un ciudadano romano con el propósito de hacerle confesar, pues estas clases de castigo se consideraban muy innobles y adecuadas solo para aplicar a los esclavos.
Otra ventaja y privilegio de que disfrutaba el ciudadano romano era el derecho de apelar contra la sentencia de un gobernador provincial al emperador de Roma. En los casos de delitos que pudieran ser castigados con la muerte, el ciudadano romano tenía el derecho de ser enviado a Roma para ser juzgado ante el mismo emperador.
La ciudadanía romana podía obtenerse de varias maneras. A veces los emperadores extendían este favor especial a ciudades o distritos enteros, o a ciertos individuos, por los servicios prestados (servir en las legiones). También era posible comprar la ciudadanía directamente a cambio de una suma de dinero.
sábado, 1 de junio de 2013
LA JURISPRUDENCIA
Según Ulpiano jurisprudencia es “el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto”. Ante todo la jurisprudencia, prudentia Iuris, es la prudencia del Derecho. Según Sócrates la prudencia era la virtud por excelencia y se definía como la inteligencia del bien. Para los romanos era el arte de saber elegir, la esencia del proceder recto y la firme actitud del paterfamilias, trasladado al Derecho. Está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, pero también en la utilitas, lo útil y lo que no lo es para satisfacer las necesidades de la vida.
La jurisprudencia era tarea propia de los jurisprudentes. Los juristas romanos no eran abogados ni profesionales del Derecho. Su actividad no estaba dirigida a obtener una ganancia económica, sentían el deber moral de ayudar al amigo y al conocido mediante sus consejos, officium. Los jurisconsultos mantenían fidelidad a lo conseguido por sus predecesores, siendo su característica la continuidad y el tradicionalismo, manteniendo la idea constante de que el fin del Derecho no es ser original y elegante, sino ofrecer justicia y oportunidad.
Etapas de la jurisprudencia romana
La jurisprudencia antigua.- Durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba tarea de los pontífices, que formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales y tenían competencia en cuestiones de Derecho sagrado y Derecho civil. Eran intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores que formaban la base del Derecho arcaico. Tenían tres funciones:
- Cavere. Ayudaban a los ciudadanos en la redacción de fórmulas negociables.
- Agere. Elaboración de fórmulas procesales.
La jurisprudencia era tarea propia de los jurisprudentes. Los juristas romanos no eran abogados ni profesionales del Derecho. Su actividad no estaba dirigida a obtener una ganancia económica, sentían el deber moral de ayudar al amigo y al conocido mediante sus consejos, officium. Los jurisconsultos mantenían fidelidad a lo conseguido por sus predecesores, siendo su característica la continuidad y el tradicionalismo, manteniendo la idea constante de que el fin del Derecho no es ser original y elegante, sino ofrecer justicia y oportunidad.
Etapas de la jurisprudencia romana
La jurisprudencia antigua.- Durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia se consideraba tarea de los pontífices, que formaban el más importante de los cuatro colegios sacerdotales y tenían competencia en cuestiones de Derecho sagrado y Derecho civil. Eran intérpretes supremos del fas o voluntad de los dioses y de las antiguas mores que formaban la base del Derecho arcaico. Tenían tres funciones:
- Cavere. Ayudaban a los ciudadanos en la redacción de fórmulas negociables.
- Agere. Elaboración de fórmulas procesales.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho.
1. Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única fuente de Derecho.
2. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a éstos, por medio de un mandato se les prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción. En el Dominado se transforman en meras instrucciones para el mejor desempeño de sus servicios a través de resoluciones generales.
3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado.
4. Los decretos eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios, creando nuevas disposiciones ante la ausencia u oscuridad de las normas existentes. Perdieron importancia en el Bajo imperio.
5. Pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad de los edictos, y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas urgentes.
LOS SENADOCONSULTOS
Los senadoconsultos fueron en el Derecho Romano opiniones del Senado, que tuvieron a partir del Imperio, fuerza de ley. Son definidos por Gayo, en sus Institutas, como “lo que el Senado ordena y establece”.
Los senadoconsultos o “senatus-consultum” eran decisiones que tomaba el Senado en sesión pública (a puertas abiertas) convocados por el Rey en la Monarquía; y durante la época republicana, por un Magistrado que tuviera el “ius agendi cum populo”, este Magistrado a su vez presidía la sesión. Siempre se hacían de día, convocándose previamente a los auspicios.
Cada Senador podía hablar el tiempo que quisiera, siendo el primero en expresarse, el “princeps senatus”. Para votar, los senadores, puestos de pie, se agrupaban de acuerdo a opiniones comunes. Durante la época republicana, tuvieron una gran importancia y era muy raro, que el Magistrado que convocara al Senado obrara en sentido diferente a lo allí votado, a pesar de que no eran obligatorios, pues solo los comicios tenían esa facultad de dictar leyes. Estaban sujetos al veto de los Tribunos.
Durante el Imperio, los seiscientos miembros que ahora componían el cuerpo, eran designados por el Príncipe, que a su vez lo presidía. En esta etapa adquirieron fuerza de ley, pero estaban totalmente controlados por el Emperador.
Según Tácito, a partir de la época del emperador Tiberio, “los comicios pasaron del Campo de Marte al Senado”
Durante el Bajo Imperio, los senadoconsultos perdieron valor, ante la preeminencia que alcanzaron las Constituciones Imperiales.
Entre el régimen republicano, donde la voluntad del pueblo se expresó en los comicios, y el régimen del Dominado o Bajo Imperio, donde la norma jurídica fue emanación de la voluntad imperial, los Senadoconsultos aparecen como una forma de transición entre uno y otro sistema.
LOS PLEBISCITOS ROMANOS
Roma creó la institución del plebiscito. Fue una facultad de las clases plebeyas y resultó un acierto político. Las normas que impulsaba el Tribuno de la Plebe, primero eran de cumplimiento obligatorio para los sectores populares, pero después de algunos años, cuando la experiencia aconsejaba su confirmación, se aplicaban a todos los ciudadanos.
La figura del plebiscito cayó en desuso, sobre todo cuando el absolutismo monárquico reemplazó la voluntad del pueblo por la opinión del rey. Volvió a emerger a partir del triunfo del capitalismo y la libertad, cuando las constituciones demoliberales restablecieron el respeto por el individuo y valorizaron su opinión.
Con el paso del tiempo se fue abriendo paso la tendencia hacia formas directas de participación popular, sin abandonar el principio de que "el pueblo no gobierna sino por medio de sus representantes". El referéndum o el plebiscito se fueron incorporando a los procedimientos usuales de consulta y su empleo ha sido cada vez más frecuente.
LA COSTUMBRE
LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO ROMANO MONÁRQUICO
Las primeras manifestaciones de las normas jurídicas las encontramos en Roma, específicamente en el derecho consuetudinario. Primeramente, se encuentra a los mores maiorum, o costumbres de los antepasados "que se hicieron vinculantes en la conducta social de los ciudadanos tras un proceso de divinización, apoyado sobre la moralidad en el marco de las relaciones familiares, fundamentalmente”(Mainar, 2009). En este período monárquico de Roma, las relaciones interpersonales no suponen mayores complicaciones y se puede inferir que ante esta situación no surge la imperiosa necesidad de tener leyes escritas sino hasta mucho después, instaurada la República.
Dentro del marco definitorio de fuentes de producción, no escritas, ya sean percibidas como el órgano que produce la norma jurídica o el resultado de la labor de dicho órgano, referidas, obviamente a la costumbre, se podría decir, que esas costumbres ancestrales (mores maiorum) son el origen de lo que se puede definir como costumbre y que durante tres siglos de la historia de Roma, fue fuente única de derecho privado, los usos que estaban en vigor y que pasaron, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nueva nación.
La Costumbre es la fuente más natural y espontánea, pues de ella toman su origen las demás normas sociales, y es definible como: observancia espontánea de la norma que responde a la convicción jurídica del pueblo. De conformidad con esta conceptualización se infiere que el derecho consuetudinario monárquico se debe a hechos repetidos y uniformes en el tiempo que la sociedad acata por responder a principios de necesidades sociales.
De la definición esbozada, se desprenden dos elementos concurrentes para poder considerar un hecho como costumbre y, por ende, fuente de derecho en la monarquía:
· Elemento Objetivo: “Inveterata Consuetudo”, va referido a la repetición del hecho en la realidad, que la verificación del hecho sea constante. Hechos que su repetición generó el favor popular por sus ventajas. Pero la repetición no basta para considerar un hecho costumbre, es necesaria la presencia del segundo elemento, subjetivo, “opinio iuris seus necesitatis”.
· Elemento Subjetivo: “opinio iuris seus necesitatis”, la convicción jurídica es elemento relevante para la configuración de la costumbre como fuente de derecho, es decir, “que la norma se debe observar como derecho, y la observancia espontánea de ella” (Bonfante, 1959). En otros términos, en la sociedad existe la plena creencia que la repetición de dicho hecho configura una norma jurídica que puede ser exigible; que su realización puede ser impuesta por el poder establecido, debido a que es jurídicamente exigible. “…Se expone como elemento la aprobación de la generalidad, pero no se expresa que la aprobación debe recaer sobre el valor jurídico de la norma consuetudinaria,…” (Bonfante, 1959); valor jurídico que es lo elemental. El hecho repetitivo, aislado, podrá configurar un hábito, o una costumbre extrajurídica, pero la convicción de los individuos que configuran el conglomerado denominado pueblo, sobre su validez como norma de derecho, es lo que le otorga al hecho inveterado su validez como costumbre jurídica y fuente primordial del derecho monárquico romano.
LEYES ROMANAS
Leyes romanas Ley Petronia :
prohíbe en absoluto vender un esclavo para combatir las fieras feroces. Ley Junia Norbana: esclavos que solo tienen libertad de hecho, por que para ser libertados les faltaba, bien el empleo de modo solemne, o la voluntad de un señor civilmente propietario. Ley Minicia: si alguno de los dos autores (padres) era peregrino el hijo era peregrino. Ley Junia Norbana:considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilba a loslatinos de las colonias, descargandoles, ademas, de ciertas incapacidades especiales. Ley Aelia Sentia: restricciones para las manumisiones:1.esclavo liberado antes de la edad de 30 años no mas que un latino juniano.2.manumisión hecha por un señor menor de 20 años3.disminuyendo la fortuna del señor .4.si el esclavo resivio ciertos castigos tampoco tiene derecho a la ciudadania. Ley Fufia Caninia: limita las manumisiones testamentarias, que fueron excesivas, por que no estaban restringidas por el interes personal del dueño. Lex humana: es la obra de la humanidad. Lex divina: es el derecho sacrado. Lex privata: se forman diferentes especies, pues unos se califican de odiosos o favorables, según que establece una restricción o una extencion de los derechoscomunes. Ley Atilia: da derecho a nombrar tutores en Roma al pretor urbano y a la mayoria delos tribunos de la plebe. Es un derecho propio distinto de las atribuciones ordinariasde los magistrados, y no subseptible de delegacion. Ley Julia Titia: concede e l poder de nombrar a los tutores en las provincias. Ley julia repetundarum: ley penal, tachan de infames a los condenados en materiacriminal. Ley julia de vi : ley penal, tachan de infames a los condenados en materia criminal. Leges curiatae: Procedia a la eleccion y a la investidura del rey. Lex centuriata: decisión votada por los comicios por centurias, no era obligatoriahasta después de haber recibido la sancion del senado, la autoritas patrum. Leges regiae: son catorce las indudablemente autenticas, cuatro son conocidas por su texto literal, y diez por noticias de los escritores. Ley de Romulo: contra la nuera que faltase el respeto a su suegra. Ley de Numa: contra el homicidio de un hombre libre, y la sancion penal del mismorey contra un delito que no se expresa. Ley de Tulio Hostilio: contra los hijos que maltratasen a sus padres. Leyes de Solon y de Licurgo Ley decenviral: grava sobre las doce tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. Ley canuleya: permite el legitimo matrimonio entre patricios y plebeyos. Ley Ovinia : los censores tenian derecho de nombrar los senadores y debianescogerlos entre los antiguos magistrados. Ley Hortensia: da fuerza legal a los plebiscitos votados por los plebeyos en losconcilia plebis. Era en lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos. Ley Valeria Horaria: en 305
Ley Publilia: en 415 resuelve que la autoritas patrum debe ser concedida antes del voto. Ley Hortensia: los plebiscitos tienen definitivamente fuerza de ley. Leyes centuriadas Ley Cincia: sobre donaciones. Prohibía a los patronos recibir recibir regalos de susclientes y a los abogados recibir honorarios. Ley Aquilia: sobre daño causado injustamente. Cuando una persona causa sinderecho un perjuicio a otra atacando su propiedad, la equidad quiere que hayareparacio en provecho de la victima. Ley Falcidia: sobre los legados. No se puede legar mas de tres cuartos de la herencia y que el heredero conserve al menos el cuarto de la sucesion. Ley Voconia: prohibia legar mas de lo que se dejara al heredero, por lo cual este no podia ser enteramente despojado. Pero el testador, al multiplicar los legados, tenia la facultad de poder reducir su parte a proporciones insignificantes. Ley Furia Testamentaria: decide que no se podia recoger un legado superior a mil ases sin sufrir una pena de cuadruplo. Lex regia o lex imperio:concedia a los reyes todo el poder, pero ya no por concesiones sucesivas sino ya todo de una sola vez. Lex curiata: daba investidura a los reyes. Ley juliae judiciariae: sobre procedimiento. Ley fufia caninia: sobre manumisiones. Ley aelia sentia: sobre manmiciones. Ley junia corbata: sobre manumisiones. Lex del imperio: les conferia el derecho de poder publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley. Ley de citas: reconoce le mismo valor a los escritos de los jurisconsultos citados por los cinco precedentes, tales como Scevola, Sabino, Juliano, Marcelo y otros. Leges barbarorum Ley romana de los visigodos Ley romana de los borgoñones Ley isaurica: habla particularmente sobre el regimen matrimonial. Lex Dei o Collatio legum Mosaicarm et Romanarum Ley julia Ley plautia Papiria Ley minicia: si alguno de los padres era peregrino el hijo siempre era peregrino. Ley Visellia: en el derecho publico no tiene el jus honorum, es decir el acceso a lasmagistraturas, ni aun a los municipios y esta ley lo prohibia. Ley julia de adulteriis: exige que el que intente divorciarse notifique al otro esposo su voluntad en presencia de siete testigos oralmente o por una acta escrita, que le eraentregada por un manumitido. Ley julia de adulteriis: calificaba de stuprum y castigaba todo comercio con toda joven o viuda, fuera de las justae nuptiae. Ley junia : el jefe de familia solo puede nombrar tutores testamentarios a los que por derecho puede elegir como herederos; por eso estan excluidos los peregrinos y losdediticios y los latinos, en virtud a la incapacidad dictada por esta ley. Ley Claudia: anula la tutela legitima de los agnados
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